Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA): Modificación o adaptación razonable
AC Transit cumple plenamente con los requisitos de la ADA. La regulación sobre la modificación o adaptación razonable (las partes 27 y 37 de la sección 49 del Código de Regulaciones Federales [CFR]: Transporte para personas con discapacidades: Modificación razonable) estipula que las entidades de transporte deben aplicar adaptaciones o modificaciones razonables a las políticas, las prácticas y los procedimientos para garantizar que todas las personas, incluso quienes tengan alguna discapacidad, tengan acceso a los servicios y a los programas.
Puede solicitar una modificación o adaptación razonable por los siguientes medios:
- En línea
- Por escrito
- Por teléfono: 510-891-4777, Departamento de Relaciones con el Cliente de AC Transit
Solicitud de modificación o adaptación razonable y procedimiento de quejas por la violación de la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades
Quienes deseen presentar una queja relacionada con una solicitud para una modificación o adaptación razonable, o quieran alegar una medida prohibida por las regulaciones de la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA) llevada a cabo por AC Transit, pueden presentar una queja por escrito. LAS QUEJAS DEBEN PRESENTARSE POR ESCRITO. Haga clic aquí para acceder a una copia del formulario de quejas:
Si necesita ayuda para realizar la solicitud o para completar el formulario de solicitud, el personal de AC Transit estará a su disposición. Comuníquese con el especialista en Servicios Accesibles del Programa para adultos mayores de AC Transit al 510-891-7261 o marque 711 y acceda al Servicio de Retransmisión de California.
Proceso de apelaciones
Si se rechaza su solicitud para la modificación o adaptación razonable, tiene derecho a apelar. Recibirá un formulario para solicitar la apelación contra un rechazo de modificación o adaptación razonable por correo una vez que se reciba la solicitud formal de modificación o adaptación razonable y la queja por violación de la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades. LAS SOLICITUDES DE APELACIÓN DEBEN PRESENTARSE POR ESCRITO. Haga clic en el vínculo para descargar el formulario de apelación contra rechazos:
Formulario para solicitar la apelación contra un rechazo de modificación o adaptación razonable
La Comisión de Apelaciones relacionadas con las modificaciones o adaptaciones razonables, formada por un representante de Servicios Accesibles, un miembro del Comité Asesor de Accesibilidad y un representante de Relaciones con los Clientes de AC Transit, atenderá la apelación. La fecha y hora de la apelación dependerán de la disponibilidad de los tres (3) miembros de la comisión y se establecerán dentro de los 21 días corridos, posteriores a la fecha de solicitud de la apelación.
La comisión se reunirá y tomará una decisión con base en la información del apelante, las regulaciones de la ADA y las excepciones a la regla que se detallan en la regulación. Dichas excepciones son las siguientes:
- la modificación o adaptación supone una amenaza directa a la salud o a la seguridad de otras personas;
- provocaría una modificación fundamental del servicio;
- no sería esencial para que la persona con una discapacidad pudiera acceder al servicio de la entidad; o
- provocaría una carga administrativa y financiera excesiva (para los que reciben ayuda financiera federal).
Para obtener más información sobre las partes 27 y 37 de la sección 49 del Código de Regulaciones Federales [CFR]: Transporte para personas con discapacidades: Modificación razonable, lea el texto completo en el registro federal.