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TÍTULO II DE LA LEY PARA LOS ESTADOUNIDENSES CON DISCAPACIDADES (ADA)

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TÍTULO II DE LA LEY PARA LOS ESTADOUNIDENSES CON DISCAPACIDADES (ADA)

ADA walker

AC Transit se compromete a garantizar que no se niega el acceso a sus servicios, programas o actividades a ninguna persona en base a una discapacidad, según lo dispuesto por el Título II de la Ley para los Estadounidenses con Discapacidades (ADA) de 1990. El Departamento de Justicia regula el Título II. El Departamento de Transporte regula los servicios de transporte, los vehículos y la prestación de instalaciones para el transporte de AC Transit.

Queja por Violación del Título II de la Ley para los Estadounidenses con Discapacidades (Americans with Disabilities Act, ADA)


Cualquier persona que desee presentar una queja del Título II puede hacerlo con una queja por escrito. LAS QUEJAS DEBEN PRESENTARSE POR ESCRITO. Las quejas por violación del Título II deben presentarse dentro de los ciento ochenta (180) días seguidos, posteriores a la fecha en la que el demandante perciba la violación.

Si usted necesita asistencia para completar el formulario de queja, el personal de AC Transit le proporcionará ayuda. Por favor, comuníquese con el Especialista en Programas para Personas Mayores de AC Transit al 510-891-7261 o marque al 711 para el Servicio de Retransmisión de California.

Proceso de apelaciones

Si no está conforme con la respuesta de AC Transit a su denuncia por una acción prohibida según el Título II de la Ley para los Estadounidenses con Discapacidades (ADA), debe presentar una apelación.
You may access the Title II Denial Appeal PDF form here or use the form below.

Proceso de Apelación de Quejas del Título II de la Ley para los Estadounidenses con Discapacidades (Americans with Disabilities Act, ADA)

Si usted no está de acuerdo con la respuesta de AC Transit respecto a las alegaciones de una acción prohibida por el Título II de la Ley para los Estadounidenses con Discapacidades (ADA), usted puede presentar una apelación. Por favor lea las instrucciones siguientes.

  1. Complete el Formulario de Solicitud de Apelación y devuélvalo antes de la fecha anotada en la casilla gris del formulario. Si no solicita una apelación antes de esa fecha, usted está renunciando a su derecho de apelar la decisión.

    Todas las apelaciones se deben presentar por escrito. Si usted no puede escribir debido a una discapacidad y necesita asistencia para completar el formulario, el personal de AC Transit le ayudará a transcribir su petición de apelación por teléfono. Por favor llame al Especialista en Programas para Personas Mayores al (510) 891-7261 o al 711 para acceder al Servicio de Retransmisión de California.
  2. Se le notificará la fecha y la hora en la que está programada su audiencia. Si necesita un intérprete para lenguajes extranjeros o para lenguaje de signos, haga su petición con al menos siete (7) días de antelación a la audiencia. Le animamos a que asista a la audiencia. Si usted no está disponible para la hora especificada pero quiere asistir, por favor déjenoslo saber inmediatamente. O, si usted lo elige, puede enviar a un representante a reunirse con el Panel de Apelaciones, o usted puede enviar información por escrito para que el Panel la considere. Si usted o su representante no asisten después de aceptar la audiencia, el Panel de Apelaciones tomará una decisión basándose en toda la información disponible al momento de la audiencia.
  3. El Panel de Apelaciones incluye a un Representante de Servicios Accesibles de AC Transit, un miembro del Comité Consultivo de Accesibilidad de AC Transit y un miembro del Comité de Conductores de AC Transit. El Panel de Apelaciones tomará una decisión sobre su apelación dentro de treinta (30) días de su audiencia y se le notificará esta decisión por escrito.
  4. La fecha y hora de la apelación se establecerán basándose en la disponibilidad de los miembros del Panel de Apelaciones, dentro de treinta (30) días calendario desde la fecha de solicitud de la apelación.
  5. La decisión del Panel de Apelaciones es final.

Formulario de Apelación de Quejas del Título II de la Ley para los Estadounidenses con Discapacidades (Americans with Disabilities Act, ADA)

RAZÓN PARA APELAR: En sus propias palabras, describa por qué usted cree que la decisión de denegación debería ser anulada.

Haga una lista con los acomodos especiales relacionados con cualquier discapacidad que usted necesita para la audiencia de apelaciones:

Para más información acerca de las regulaciones del Título II de la Ley para los Estadounidenses con Discapacidades, por favor visite
https://www.ada.gov/regs2010/titleII_2010/titleII_2010_regulations.htm